La sociedad puede tener
una duración determinada, o lo que
es más habitual: indefinida.
Esta duración debe de constar en
los propios estatutos de la sociedad en
el caso de las SA. En las SL si no se menciona
nada, se entiende que su duración
es indefinida.
El cumplimiento del término fijado
constituye una de las causas de disolución
de la mercantil, de manera que una vez transcurrido
el plazo, esta se disuelve de pleno derecho
y entra en período de liquidación.
Aun en los supuestos en que figure una fecha
de finalización, ésta puede
prorrogarse; en cuyo caso la sociedad no
entraría automáticamente en
liquidación. Lógicamente para
prorrogar el plazo, debe de elevarse a público
el acuerdo y llevarse al Registro Mercantil
antes de llegado el término del plazo
previsto.
Para mayor información sobre este
punto, recomendamos consultar el MEMENTO
PRÁCTICO Francis Lefebvre de Sociedades
Mercantiles.
LA
DURACIÓN DE NUESTRAS SOCIEDADES:
Todas nuestras sociedades; tanto
limitadas como anónimas,
han sido constituidas de forma que
su duración es indefinida.
GMC24.com
- Venta de Sociedades Limitadas y Sociedades
Anonimas en 24 horas